Ayer se hizo eco en todos lo medios, de que dos corianos, uno residente y el otro con visa de turista, hicieron un viaje en el día al Uruguay e ingresaron al país a su regreso con la suma de U$S 530.

Ayer se hizo eco en todos lo medios, de que dos corianos, uno residente y el otro con visa de turista, hicieron un viaje en el día al Uruguay e ingresaron al país a su regreso con la suma de U$S 530.000.- en un bolso. La procedencia del dinero ingresado, se intenta justificar mediante un papel con el logo de un casino, intentando explicar con eso que ese dinero fue ganado en la ruleta. Nada más lejano y similar, al famoso caso de la valija de Antonini Wilson. Sin embargo, nuestra legislación no permite el ingreso de divisad no declaradas, motivo suficiente para que intervenga la AFIP en el caso y aplique su procedimiento. Ustedes que piensan, ¿Le creen a los coreanos? ¿Es dinero ganado en un casino? ¿Se puede ingresas divisas mediante vuelos privados en bolsos de manos? ¿Cuál sería el proceder de la AFIP? En principio, se dice que se procederá a realizar el proceso administrativo aplicando el artículo 977 del Código Aduanero y veremos que se resuelve al respecto más adelante. Los mantendremos informados de esta gran hazaña!!!

Artículo 977del Código Aduanero:
1 el viajero de cualquier categoría, el tripulante o cualquier persona que introdujere o pretendiere introducir al territorio aduanero por vía de equipaje o de pacotilla, según el caso, mercadería que no fuere de la admitida en tal carácter por las respectivas reglamentaciones será sancionado con una multa de 1 a 3 veces el valor en aduana de la mercadería en infracción.
2 en el supuesto previsto en el apartado 1, si la importación para consumo de la mercadería en infracción estuviere prohibida se aplicara además su comiso.