Aún en el supuesto de encontrarse firmé la sanción al momento de la muerte del infractor, la misma se extingue a consecuencia de la muerte del infractor, tal como lo establece expresamente el artículo 54 de la ley 11.

Aún en el supuesto de encontrarse firmé la sanción al momento de la muerte del infractor, la misma se extingue a consecuencia de la muerte del infractor, tal como lo establece expresamente el artículo 54 de la ley 11.683. Los herederos deberán poner tal circunstancias en conocimiento del ente fiscal, a los efectos de que se deje sin efecto la intimación cursada.
A mayor abundamiento, les dejamos unas partes interesantes del libro de Navarre Susuna C. y Giuliani Fonrouge Carlos M., “Procedimientos tributarios y de la seguridad social¨, editorial Lexis Nexis, ed. 9, pag. 397, que ilustran un poco más sobre el caso.
…sucesiones indivisas… las que se extienden desde el fallecimiento del causante hasta la fecha de la declaratoria de herederos. se trata de un sujeto creado por el legislador a los fines del impuesto a las ganancias (art. 83 de la ley 20.628) y que se aparta ostensiblemente del régimen sucesorio organizado por el código civil, para el cual no existe tal entidad porque la herencia se defiere en el mismo momento de fallecer el causante. Es sabido que dicho código rechazó el régimen de la herencia yacente que reconocía el derecho romano. Por cierto tal eximición no dispensa a los administradores de las sucesiones y, a falta de éstos, al cónyuge supérstite y a los herederos, de la responsabilidad por el pago del impuesto que pueda corresponder a la sucesión, en virtud de lo establecido, en el art. 6, punto c; así como también por las sanciones en las que pudieren incurrir por su actuación personal como administradores o representantes… …la parte final que declara extinguidas las sanciones en caso de muerte del infractor, aunque mediare resolución firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, fue incorporada en el año 1954 por la ley 14.393. El ordenamiento fiscal adopta la solución del código penal, cuyo art. 59 punto 1, dispone la extinción de la acción penal por muerte del imputado: concepto que la jurisprudencia terminó por aplicar en materia de infracciones a las leyes aduaneras y de impuestos internos, modificando la primitiva interpretación de la Corte Suprema que prescindía de la persona del infractor…