ATENCION INQUILINOS: PODRAN NO ABONAR HONORARIOS POR SERVICIOS INMOBILIARIOS

En un reciente fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la CABA, SALA II, se ordenó a los corredores inmobiliarios matriculados en CUCICBA que hagan constar en todo ofrecimiento publicitario que los inquilinos se encuentran facultados a formular protesto del corretaje, exceptuándose asi del pago de honorarios del corredor.

En los autos “Centro de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires – Asociación Civil y otros c/ GCBA s/amparo – otros” el mencionado Tribunal ha dicho lo siguiente: 

“… corresponde ordenar que, para los casos de locaciones de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, los profesionales matriculados en CUCICBA: I) hagan constar en todo ofrecimiento publicitario que se emita vía páginas web, propias o de terceros, o mediante cualquier otro medio, que los inquilinos se encuentran facultados a formular protesto del corretaje, exceptuándose con ello del pago de honorarios del corredor o, bien, en caso de aceptar expresamente la intermediación del corredor, el tope del monto de la comisión u honorario que surge de la normativa vigente; II) exhiban en los locales y/u oficinas en los que presten sus servicios carteles visibles al público con idéntico contenido al dispuesto precedentemente. Asimismo, debe disponerse que el GCBA difunda por medios electrónicos y físicos: I) el derecho que le asiste a las personas físicas, que deseen celebrar contratos de locación de inmuebles con destino habitacional, a formular protesto, exceptuándose con ello del pago de comisiones u honorarios del corredor o, bien, en caso de aceptar expresamente la intermediación del corredor, el tope del monto de la comisión u honorario que surge de la normativa vigente; II) los mecanismos administrativos y judiciales a disposición de las personas para reclamar en supuestos de conflicto o controversia con corredores inmobiliarios y/o sus comitentes, que versen sobre negociaciones referidas a locaciones de inmuebles con destino habitacional. Asimismo, esta información deberá ser de fácil acceso en la página web del GCBA y, especialmente, en la correspondiente a la Dirección de Defensa al Consumidor (u organismo que en el futuro la reemplace).” (Del voto de la mayoría)

“… la finalidad perseguida en el art. 2º de la Ley 5859 se encuentra expresamente consagrada en los arts. 1346 y 1351 del CCyCN, por cuanto ellos colocan en cabeza de los locatarios la facultad de evitar el nacimiento de la obligación de abonar comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a partir del uso de la figura del “protesto”, que incluso opera como límite frente a aranceles locales que el inquilino considere excesivos; a la vez que consagran la facultad de pactar el monto que estimen procedente en caso de desear perfeccionar un contrato de corretaje entre ellos, el cual frente a la normativa vigente en la actualidad, y mientras no se regule una específica para inquilinos, no puede superar el cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.” (Del voto de la mayoría)

 

En conclusión, los inquilinos que alquilen con fin habitacional, podrán acceder a la figura del protesto no abonando los honorarios por corretaje o servicio inmobiliario o, en su caso, acordar otro monto del que se pretenda, todo ello con el fin de perfeccionar el contrato de locación. A su  vez, todos los corredores y/o quienes presten servicios inmobiliarios deberán poner en conocimiento de esta posibilidad a quienes pretendan locar con fines habitacionales, por todos los medios en los que se publiciten.