Asimismo, puntualizó que en el caso, la actora recibió los bonos antes de la entrada en vigencia de la Ley 24.

Asimismo, puntualizó que en el caso, la actora recibió los bonos antes de la entrada en vigencia de la Ley 24.463, la cual modificó el art. 33 de la Ley 24.073 disponiendo, en lo pertinente, que los créditos fiscales se considerarían deudas del Estado Nacional a partir del ejercicio fiscal en el que hubiera correspondido su deducción de ganancias sujetas a impuesto y hasta el importe imputable a cada ejercicio.
En este sentido, la Corte reiteró que si bien conforme el precedente “Banco de Mendoza” (fallos 324:1481), en dicho régimen resultaba exigible -aún con anterioridad a que lo dispusiera expresamente la Ley 24.463- el recaudo de que el contribuyente acreditara la existencia de ganancias gravadas en ejercicios posteriores a las cuales hubiera podido imputar los quebrantos, también puso de resalto que la modificación dejó a salvo la situación de quienes ya hubiesen percibido los bonos de consolidación.
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