Arrancando la semana con un fallo reciente de nuestra CSJN sobre la Ganancia Mínima Presunta y la aplicación de “Hermitage”, y el apartamiento del Máximo Tribunal en un fallo anterior.

Arrancando la semana con un fallo reciente de nuestra CSJN sobre la Ganancia Mínima Presunta y la aplicación de “Hermitage”, y el apartamiento del Máximo Tribunal en un fallo anterior.-

D. 394. XLVIII. Recurso de Hecho. “Diario Perfil S. A, c/ AFIP – DGI s/ Dirección General Impositiva”.

Buenos Aires, 11 de Febrero de 2014

Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Diario Perfil S.A. c/ AFIP – DGI s/ Dirección General Impositiva”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1º) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar lo decidido por la anterior instancia, rechazó la demanda interpuesta por Diario Perfil S .A. mediante la cual pretendía obtener la restitución de las sumas abonadas en concepto de anticipos (1 a 6) del impuesto a la ganancia mínima presunta del ejercicio fiscal 1999 (fs. 382/385 de los autos principales).
Para así decidir sostuvo, en síntesis, que “…para que la acción de la actora resulta [se] procedente, ella debió [haber] demostra[do] que los activos que ella tenía eran insuficientes para producir ganancia alguna, pero no, que ella tenía quebrantos y ello, porque justamente lo que el legislador quería evitar, era precisamente la improductividad de activos que per se, tienen condiciones de generar ganancias”. En tal sentido, afirmó que “una cosa es probar que no se tuvo ganancias en el período determinado y otra, muy distinta, es acreditar que los activos sometidos a gravamen no tenían potencialidad de producir tales ganancias” (confr. fs. 384 vta.).
2º) Que contra lo así decidido Diario Perfil S.A. interpuso el recurso extraordinario obrante a fs. 390/409 vta. que fue concedido a fs. 423. Al entender en ese recurso, esta Corte revocó la referida decisión de la cámara, por entender que resultaba aplicable el criterio establecido por el Tribunal en el caso “Hermi tage” (Fallos: 333: 993), al que se remitió, en lo pertinente, por motivos de brevedad. En consecuencia, el Tribunal dispuso devolver las actuaciones al a qua a fin de que dictara un nuevo fallo con arreglo a la doctrina del citado precedente (conf. sentencia del 30 de noviembre de 2010, obrante a fs.430).
3º) Que en virtud de dicho reenvío, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con una nueva integración, dictó la sentencia de fs. 442/445 vta. mediante la cual rechazó nuevamente la demanda.
Para decidir en el sentido indicado, el a qua afirmó que el estado contable presentado por la actora “no prueba necesariamente que los activos de la firma Diario Perfil S.A. sean incapaces de producir renta” (fs. 444 vta.) y, en esa inteligencia concluyó en que aquélla “no ha aportado elementos de prueba suficientes que sustenten su pretensión de fondo” (fs. 444 vta. in fine), pues, en el concepto del a qua, “lo que la accionante debería haber probado, era que sus activos eran incapaces de generar la ganancia presumida por la ley, como recaudo esencial para quebrar la presunción …”. Y, a manera de síntesis, aseveró que “al no haberse acreditado en debida forma la real y concreta imposibilidad por parte de los activos de generar la renta presumida por la ley, debe concluirse en que dicha presunción normativa no resulta en el caso irrazonable o contraria a los principios de la tributación concernientes a la realidad económica y capacidad contributiva” (fs. 445).
4º) Que contra dicha sentencia la actora interpuso el recurso extraordinario obrante a fs. 449/467 vta. Los agravios se centraron en sostener que la decisión apelada desconoció el anterior pronunciamiento dictado por la Corte en estas actuaciones.
El a quo, in limine, declaró inadmisible el recurso, en razón de que el escrito respectivo había excedido el máximo de renglones por página permitido por la acordada 4/2007 (confr. fs. 468).
Dicha de9isión motivó que la actora dedujera la queja identificada como D.212.XLVII “Diario Perfil S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva y otros s/ recurso”. Esta Corte admitió tal presentación directa por entender que el a quo no había dado fundamentos válidos para prescindir de la sustanciación de la apelación extraordinaria, según lo dispuesto por el Artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, dejó sin efecto la referida resolución de fs. 468 y ordenó que se corriera traslado del recurso extraordinario (confr. fs. 580/581)
Una vez sustanciado el recurso (fs. 586), y contestado el traslado pertinente (fs. 596/612), la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal lo declaró nuevamente inadmisible (confr. fs. 919/919 vta.); lo que originó la interposición de la queja en examen.
5º) Que el recurso es procedente, pues la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia extraordinaria cuando, como en el sub lite, la decisión impugnada consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce en lo esencial aquella decisión (Fallos: 308:215; 321:2114; 330:1236, entre otros). En tales condiciones, el Tribunal considera que la inobservancia de los recaudos previstos en la Acordada Nº 4/07 en la que ha incurrido el apelante no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de la pretensión recursiva (conf. Art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada).
6º) Que, en efecto, en el caso en examen el aludido apartamiento resulta ostensible pues la cámara, en su nuevo pronunciamiento, pese a que dijo seguir el criterio del precedente “Hermitage” (Fallos: 333: 993), reiteró, en realidad, la misma interpretación de las normas del impuesto a la ganancia mínima presunta que había sostenido en su primera sentencia, y que había sido revocada por esta Corte, precisamente, por no adecuarse a la doctrina del citado precedente.
7º) Que en el caso “Hermitage”, la Corte tuvo en cuenta, en síntesis, que el mencionado tributo se estructuró sobre la presunción de la existencia de una renta mínima –inferida por la existencia o mantenimiento de activos- y destacó que “la iniquidad de esta clase de previsión, se pondría en evidencia ante la comprobación fehaciente de que aquella renta presumida por la ley, lisa y llanamente, no ha existido” (considerando 15), por lo cual, ante la demostración de que los resultados de la sociedad actora habían arrojado pérdidas, concluyó que, en tales condiciones, “el medio utilizado por el legislador para la realización del fin que procura, no respeta el principio de razonabilidad de la ley, y por lo tanto, las normas impugnadas son constitucionalmente inválidas en su aplicación al caso” (considerando 16).
8º) Que, como se observa, la doctrina que surge de ese precedente no exige, de manera alguna, que deba demostrarse la imposibilidad de que los activos generen la renta presumida por la ley -o que no tengan capacidad para hacerlo- sino, simplemente, que esa renta, en el período examinado, no existió.
Cabe concluir entonces que el pronunciamiento dictado por la cámara a fs. 442/445 vta., pese a que dice seguir el criterio de “Hermitage”, en realidad se aparta de éste y, por ende, de lo dispuesto por el Tribunal a fs. 430, motivo por el cual debe ser revocado.
9º) Que, sentado lo que antecede, y considerando el prolongado tiempo transcurrido desde que se inició este juicio (confr. cargo obrante a fs. 20 vta.), y que la Corte ya ha dictado sentencia en esta causa en el año 2010, el Tribunal considera pertinente resolver sobre el fondo del asunto, según lo autoriza el Artículo 16, segunda parte, de la Ley Nº 48.
10) Que, a tal fin, cabe destacar que de la documentación obrante a fs. 32/178 surge que Diario Perfil S. A. registró pérdidas en sus balances contables correspondientes a los períodos 1998 y 1999 (hasta el 30/09), y que a su vez registró quebrantos en su declaración jurada del impuesto a las ganancias del período 1998 (confr. especialmente los informes de fs. 32/74 y 75/131 y la copia del certificado obrante a fs. 146).
Tales elementos -no desvirtuados por otras pruebas ni rebatidos por la contraria que se limitó a desconocerlos en forma genérica (confr. fs. 283)- resultan suficientes a fin de tener por acreditado, en los términos de la doctrina del citado caso “Hermitage”, que “…aquella renta presumida por la ley, lisa y llanamente, no ha existido”.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 16, segunda parte, de la Ley Nº 48, se hace lugar a la demanda de repetición, y se condena a la demandada al pago del monto resultante, en los términos en que lo había dispuesto la señora juez de primera instancia en su sentencia de fs. 345/346 vta. Las costas de todas las instancias se distribuyen por su orden en atención a la complejidad de la materia debatida (arts. 68, segundo párrafo, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese, agréguese la queja a los autos principales, reintégrese el depósito de fs. 2 y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen.

Ricardo Luis Lorenzetti. Carlos S. Fayt. Enrique S. Petracchi. Juan Carlos Maqueda. E. Raúl Zaffaroni.