ARBA: modificación del procedimiento del cese retroactivo de oficio o a pedido de parte interesada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

 

Con el fin de simplificar y agilizar los procedimientos seguidos para formalizar de oficio el cese de sujetos inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando los mismos no evidencian ejercicio de actividad gravada durante un determinado período de tiempo, o para disponer el cese retroactivo de contribuyentes del mencionado tributo cuando el mismo fuere solicitado por la parte interesada; la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, modificó los procedimientos establecidos en las Resoluciones Normativas N° 68/2012 y 03/2015.

 

Específicamente, a través de la Resolución Normativa N° 33/2019, ARBA podrá disponer de oficio el cese de los sujetos inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -tanto locales como sujetos del Régimen del Convenio Multilateral-, en aquellos casos en que se verifiquen -con relación a los veinticuatro períodos mensuales inmediatos anteriores vencidos-, en forma concurrente, las siguientes situaciones:

 

 – Falta de presentación de las declaraciones juradas como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a dichos anticipos.

 

– El total de retenciones y percepciones sufridas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo a lo informado por los agentes de recaudación, no supere el monto de hasta diez veces el importe mínimo de anticipo de impuesto previsto, de conformidad con lo establecido en el art. 224 del Código Fiscal, en la Ley Impositiva vigente al tiempo en que ARBA procese la información.

 

– Inexistencia de pagos de obligaciones provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en su condición de contribuyentes y de agentes de recaudación, de corresponder, devengadas durante el plazo mencionado.

 

– Inexistencia de regularización de deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en su condición de contribuyentes y de agentes de recaudación, de corresponder, devengadas durante el plazo mencionado.

 

 A su vez, en caso de tratarse de contribuyentes que actúen como agentes de recaudación se verificará, además:

 

 – Falta de inscripción como agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

 

– Cuando el contribuyente haya actuado como agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sin haber formalizado su inscripción como tal: falta de presentación de las declaraciones juradas que le hubieran correspondido efectuar en dicho carácter, cuyo vencimiento hubiera operado durante el lapso mencionado.

 

 Por último, se exige como condición para poder disponer de oficio el cese en cuestión que:

 

– No se hubiera emitido título ejecutivo para el cobro de deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea en su condición de contribuyente como de agente de recaudación, devengadas durante el plazo mencionado.

 

– No existan acciones de fiscalización, procedimientos de determinación de oficio o sumariales respecto del sujeto involucrado, cualquiera sea su estado procesal, aun los que se encuentren firmes, tendientes a aplicar cualquier tipo de sanción –excepto multas previstas en el art. 60, sexto párrafo, del Código Fiscal- y/o determinar sus obligaciones, en su condición de contribuyente y/o de agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de corresponder, con relación al plazo mencionado.

 

– Cuando se trate de contribuyentes o agentes de recaudación comprendidos en el art. 47 del Código Fiscal: no existan procedimientos administrativos tendientes a liquidar sumas adeudadas por el mismo plazo, en función de las presunciones establecidas en el mencionado artículo, a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que en definitiva se deba abonar.

 

El procedimiento para llevarse a cabo el cese de oficio regirá a partir de la fecha en la cual la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires procese la información obrante en su base de datos, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos anteriormente enumerados. Este procesamiento de información sólo comprenderá a los sujetos que registren inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con una antigüedad igual o superior a los veinticuatro meses, computados desde el período mensual vencido inmediato anterior.

 

Por otro lado, la Resolución Normativa N° 33/2019 establece el procedimiento a pedido de parte que podrán tramitar los sujetos inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos –tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral-, para obtener el cese en tal calidad con efecto retroactivo.

 

 A tal efecto, el solicitante deberá efectuar la presentación a través del Sistema Integral de Reclamos y Consultas (SIRyC) disponible en el sitio web de ARBA, al que deberá acceder mediante su CUIT y CIT.

 

 Allí, el interesado deberá indicar la fecha a partir de la cual solicita el cese y adjuntará las copias digitalizadas de la documentación respaldatoria que corresponda:

 

 – Formularios R-445, R-246 o R-119 -Transferencia de fondo de comercio-, generados con anterioridad a la entrada en vigencia de las Disposiciones Normativas Serie “B” N° 106/2004 o N° 66/2005, según corresponda, presentados ante ARBA con anterioridad, debidamente intervenidos.

 

– Formulario CM 02 G- Cese total del contribuyente- generado en forma manual o mediante el programa aplicativo SD99 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, presentado ante ARBA con anterioridad, debidamente intervenido.

 

– Certificado de defunción o declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento.

 

– Certificado o constancia que acredite que el sujeto inscripto como contribuyente se vio afectado por una discapacidad que le impidió presentarse a formalizar el cese, emitido por hospital u organismo público competente.

 

– Baja definitiva de la matrícula profesional, cuando el ejercicio de la profesión de que se trate sea la única actividad en la que el contribuyente se encuentre inscripto.

 

– Constancia de cese de actividades ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, de corresponder.

 

– Constancia de baja de habilitación municipal.

 

– Constancia de cese emitida por el organismo de contralor y/o autoridad de aplicación, según corresponda, y cuya habilitación sea requisito para el ejercicio de la única actividad en la que el contribuyente se encuentre inscripto.

 

– Cuando se trate de contribuyentes locales respecto de los cuales se solicite el cese en tal carácter por haberse producido su inscripción bajo el régimen del Convenio Multilateral, siempre que dicha inscripción incluya a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, constancia que acredite esta última inscripción.

 

Se requiere como condición para otorgar el cese, que el contribuyente en cuestión haya presentado todas las declaraciones juradas que le correspondan en tal carácter (tanto las referidas a los anticipos como la declaración jurada anual), por todos los períodos no prescriptos hasta la fecha de cese solicitada.

 

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Agencia de Recaudación formalizará con efecto retroactivo el cese de actividades de los contribuyentes, procediendo a su debida registración en sus sistemas de teleprocesamiento de datos, actualizando los padrones respectivos.

 

De tratarse de contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral, se solicitará la previa conformidad de las restantes jurisdicciones involucradas, remitiendo copia de la documentación presentada y de las actuaciones pertinentes a la Comisión Arbitral del citado Convenio, a fin de que la misma proceda a la actualización de los padrones respectivos.

 

Un dato interesante, es que las multas previstas en el art. 60, párrafo sexto, del Código Fiscal que se hubieran aplicado a aquellos contribuyentes respecto de los cuales se disponga el cese de actividades -sea de oficio o a pedido de parte interesada-, con relación a períodos posteriores a la fecha en la cual rija el cese, quedarán sin efecto por inexistencia de causa, debiendo registrarse dicha circunstancia en las bases pertinentes de        la Agencia de Recaudación bonaerense.