Al respecto la jurisprudencia dijo:

Al respecto la jurisprudencia dijo: “Si bien estos habitualmente son acondicionados de forma distinta a los productos que serán vendidos ya sea por el tamaño o por el aditamento dosificador, no hay dudas de que se encuentra en condiciones de ser consumido o en las condiciones que habitualmente se ofrece para el consumo, en virtud de lo cual se verifica sobre ellos el expendio en los términos que alude la ley”. “NIVEA SAIC” CNFed Cont. Adm, sala IV, 26/7/1988.