Al planteo de la mañana del día de hoy, se le podría aplicar como respuesta el fallo “Ascona SA.

Al planteo de la mañana del día de hoy, se le podría aplicar como respuesta el fallo “Ascona SA. Cñia de Reaseguros” del TFN, sala D ,10/09/2002 , donde se sostuvo: … la noción de crédito fiscal dentro del régimen de impuesto al valor agregado es un concepto perfectamente delimitado, de características y efectos propios que no pueden ser trastocados ni lesionar el orden jurídico. El crédito fiscal proveniente de saldos técnicos es el derecho que se reconoce a cada responsable del tributo de disminuir sus obligaciones de pago en una determinada medida y bajo determinadas condiciones. No puede darle otra aplicación o destino que el que la ley ha creado y lo rige. Y si los montos del crédito fiscal provenientes de saldos técnicos no pueden ser aplicados en un ejercicio solo cuadra trasladarlos como tales acreencias al ejercicio siguiente. Por lo tanto, no se encuentra legalmente admitida para los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado una conducta como la seguida por la empresa en la presente causa. Véase el fallo en