Agente de retencion se queda con 600.000 pesos de IIBB y lo condenan!

La Administración General de Ingresos Públicos denunció a un agente de recaudación.

La Justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires condenó a un hombre a dos años de prisión en suspenso por apropiación indebida de $557.928 del impuesto sobre los Ingresos Brutos. La Administración General de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hizo la denuncia contra un agente de recaudación. El hecho se produjo durante los meses de febrero, mayo y junio de 2013 y entre enero y agosto de 2014.

La jueza Carla Cavaliere, titular del juzgado N° 3 del fuero Penal, Contravencional y de Faltas precisó: “Deberá observarse en la conducta del agente la intención de no depositar la suma de tributos correspondientes, pese a tener la posibilidad de hacerlo. Ello así, por cuanto surge de la voluntad deliberada de no llevar a cabo el ingreso en término, no obstante la consciencia de que existe el deber concreto de hacerlo”. Tal incumplimiento generó la denuncia del Director General Legal y Técnica de la AGIP.

Según Ijducial, el condenado se desempeña desde el año 2010 como agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, por lo que “se encuentra obligado al depósito de las sumas de los contribuyentes retenidas y/o percibidas”. Sin embargo, de los listados de la AGIP se desprende que el demandado “efectuó las retenciones a los contribuyentes allí identificados, y que posteriormente no realizó los depósitos correspondientes teniendo la capacidad de hacerlo”.

El delito en cuestión está enmarcado en el artículo 6 de la Ley 24.769, modificada por la Ley 26.735 del Régimen Penal Tributario: “Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el agente de retención o de percepción de tributos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no depositare, total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cuarenta mil pesos ($40.000) por cada mes”.

Además, la magistrada impuso al demandado “fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados” y “cumplir con las citaciones que el Juzgado o el Patronato de Liberados CABA le hicieren (art. 27 bis inc. 1 CP)” por el término de dos años, según informó iJudicial.