A poco de terminar el año, los invitamos como todos los martes a que juntos pensemos un poco.

A poco de terminar el año, los invitamos como todos los martes a que juntos pensemos un poco. Esta vez el caso dice: El art. 2 inc. 2 de la ley de ganancias, reza “los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos que se cumplan o no en las condiciones del apartado anterior, obtenidos por los responsables incluidos en el art. 69 y todos los que deriven de las demás sociedades o de empresas o explotaciones unipersonales…”. El cual siempre genera una gran controversia, debido a que es lo que se comprende dentro del concepto de empresa o explotación unipersonal. Teniendo en cuanta lo ante dicho, ustedes que opinan en cuanto a esto, ¿Cuando hay empresa u explotación unipersonal? Déjennos sus opiniones y a la tarde subiremos material al respecto.