La Cámara Federal de San Martín confirma la retroactividad de la ley penal más benigna en materia tributaria

Siguiendo la pauta fijada por medio de la Resolución N° 18/18 de la Procuración General de la Nación, el fiscal de grado apeló el auto que dispuso el sobreseimiento de un imputado en virtud de la reforma introducida por la ley 27.430 al Régimen Penal Tributario. La Alzada, con arreglo al art. 2 del Código Penal y siguiendo el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Palero”, decidió rechazar el recurso y confirmar resolución apelada.

El fallo completo aquí: www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-203287034.pdf