Estimados:
Les contamos que la Corte Suprema de Justicia actualizó el monto para el recurso ordinario de apelación cuando el Estado Nacional es parte.
El monto cumple una función fundamental dado que es una instancia sumamente excepcional en la que la Corte interviene.
Si bien la Corte se encuentra facultada para actualizar semestralmente este importe, en el año 1991, la Ley de Convertibilidad prohibió todo tipo de actualización monetaria, prohibición que continuó con la Ley de Emergencia de 2001.
A consecuencia del fenómeno de la inflación (depreciación monetaria) y dado que la Corte considera que la Ley de Convertibilidad solo derogó el procedimiento matemático que debía seguirse para determinar la cuantía del recaudo económico, dejando incólume la potestad para adecuar el monto, se dictó la Acordada 28/14 en la que se modifica el importe de $726.523 a $10, 89 millones.
Para mayor información les acercamos la Acordada: