El Tribunal Fiscal de la Nación, en el caso “BELLAMAR ESTANCIAS S.

El Tribunal Fiscal de la Nación, en el caso “BELLAMAR ESTANCIAS S.A. s/ recurso de apelación por denegatoria de repetición – impuesto a las ganancias”, de fecha 10/07/2013, entendió que:
“Cabe tener presente que la confiscatoriedad alegada debe resultar no de una mera estimación personal, aunque ella emane de peritos ilustrados y rectos, ni de circunstancias puramente accidentales y eventuales, sino de una relación racional estimada entre el valor del bien gravado y el monto del gravamen, al margen de accidentes transitorios y circunstanciales sobre la producción y el aprovechamiento de aquel (CSJN, Fallos: 207:328; 220:1082; 322:3255, entre otros), y que el mero cotejo entre la liquidación de la ganancia neta sujeta al tributo efectuada sin el ajuste por inflación, y el importe que resulta de aplicar a tal fin el referido mecanismo no es apto para acreditar una afectación al derecho de propiedad”. (cfr. causa “Santiago Dugan Trocello” citada).
Que las pruebas rendidas sirvieron para cotejar la liquidación del impuesto efectuada sin el ajuste por inflación y la suma que correspondería abonar por el tributo en caso de aplicarse tal mecanismo de ajuste, a fin de establecer la diferencia que arrojaban tales métodos de cálculo, arribándose a la conclusión de que la determinación fiscal afectaría su patrimonio en un porcentaje que no superaría el 7% (vide que el informe pericial contable indica que el porcentaje sería del 5,36% o 6,15%).
Que por lo expresado y a tenor del análisis de la prueba cabe concluir que la situación que motivó la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Candy”, no encuentra correlato con la presente causa.
Que en presente caso no se advierte que la empresa haya sufrido un deterioro económico durante el ejercicio en cuestión, por no poder utilizar el mecanismo de ajuste por inflación -Título VI de la ley del impuesto a las ganancias- lo que deja sin sustento que el gravamen debido resulte irrazonable o que absorba una parte sustancial de su patrimonio y/o su renta como sostiene el recurrente en autos.”