Venimos varios jueves hablando de diferentes casos con relación al impuesto a las ganancias y en cuanto a las deducciones que se podrían imputar al mismo o no.

Venimos varios jueves hablando de diferentes casos con relación al impuesto a las ganancias y en cuanto a las deducciones que se podrían imputar al mismo o no. Un fallo, que sentó jurisprudencia, fue el ya publicado de Magdalena Ruiz Guiñazu, entre otros. En esta oportunidad, lo invitamos a reflexionar sobre otro fallo que hubo, que también tuvo como protagonista a un famoso. El caso que le planteamos dice: el contribuyente “x” considera deducible ciertos servicios que abona en su domicilio, siendo éste además de su hogar su lugar de trabajo. Asimismo, considera también, que es factible de deducción los gastos generados por diversos consumos (comida/bebida) en el bar cercano a su casa. Entendiendo que todos estos gastos son producidos por actividades relacionadas a su profesión. ¿Es posible considerar estos conceptos deducibles del impuesto a las ganancias? ¿Saben de que fallo se trata? A la tarde subiremos el sumario y el fallo completo lo podrán encontrar en la página web: