La famosa periodista María Magdalena Ruiz Guiñazu, se vio frente a un determinación del impuesto a las ganancias prácticada por el Fisco, precisamente por deducir del impuesto, los gastos realizados bajo el concepto de indumentaria y maquillaje entre otros.

La famosa periodista María Magdalena Ruiz Guiñazu, se vio frente a un determinación del impuesto a las ganancias prácticada por el Fisco, precisamente por deducir del impuesto, los gastos realizados bajo el concepto de indumentaria y maquillaje entre otros. En cuanto ello el Tribunal Fiscal de la Nación debió expedirse, les dejamos el sumario del fallo y el texto completo lo podrán encontrar en

RUIZ GUIÑAZU MARIA MAGDALENA TFN Sala D del 5/3/2008
Procede desestimar la determinación del impuesto a las ganancias practicada por el Fisco, al considerar improcedentes las deducciones que una periodista efectuó en concepto de gastos de indumentaria y maquillaje, en tanto se trata de costos que requiere su constante exposición pública y que integran parte del capital profesional puesto al servicio de su actividad, máxime cuando se trata de un concepto cuya deducción no se encuentra restringida por ninguna disposición legal, que excede el alcance de gasto personal a que se refiere el inc. a) del art. 88 de la Ley 20.628, y de ningún modo puede suponérselo comprendido en la deducción adicional del art. 23 inc. c) de la referida normativa.
Corresponde revocar la determinación del impuesto a las ganancias efectuada por la AFIP a una periodista, al cuestionar las deducciones efectuadas en concepto gastos en restoranes, pues, los comprobantes incorporados exhiben comidas simultáneas poco frecuentes de varias personas, lo que sugiere reuniones de trabajo y/o de negocios más que agasajos a título personal o gastos de sustento del contribuyente y de su familia, por lo que procede encuadrar su deducción en el rubro gastos por movilidad y viáticos consignado en el art. 82, inc. e) de la Ley 20.628
3. Resulta improcedente la impugnación efectuada por la AFIP respecto de los gastos de representación deducidos por una periodista en concepto de obsequios, pues, las reglas de relaciones públicas han impuesto el uso y costumbre de que a ciertas personas extrañas a la empresa se les haga llegar un presente con el cual se trata de poner de relieve la cordialidad que existe entre ella y todos aquellos que indirectamente contribuyen a su gestión, creando una imagen externa que facilita sus actividades, superando así las pequeñas dilaciones o inconvenientes rutinarios que a veces provocan trastornos.
4. Debe confirmarse la determinación del impuesto a las ganancias efectuada por la AFIP a una periodista, al cuestionar las deducciones efectuadas en concepto de gastos profesionales y propinas al personal técnico, en tanto la falta de elementos instrumentales conspira contra su admisibilidad, máxime cuando el segundo de esos conceptos responde más a las características de una liberalidad discrecional en la disposición de la renta, que a la hermenéutica del impuesto en cuanto exige cumplir los requisitos de mantener y conservar la fuente y de obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas, como condición para admitir la deducibilidad del gasto.