Hola amigos!

Hola amigos! Hoy les comentamos que en la provincia de Córdoba, el Juzgado Civil, Comercial y Familia de Tercera Nominación de Rio Cuarto, en autos “De Scisciolo, Liliana Marina C/ Gobierno de la Provincia de Córdoba”, ha dictado un fallo donde, ante el accionar del fisco, bordeando o directamente olvidando la ley tributaria, ha afirmado que la validez jurídica de los mecanismos recaudatorios no depende de su eficacia ni encuentra justificación suficiente en sus nobles finalidades, sino que está condicionada a que se respeten las garantías constitucionales de los ciudadanos. Entre estas últimas deben considerarse tanto las de rango general (propiedad, debido proceso, derecho de defensa, acceso a la justicia) como las específicas del derecho tributario (legalidad, confiscatoriedad, capacidad contributiva, etc.).
Al respecto puntualiza que la presión tributaria debe medirse no sólo por la magnitud de los tributos en su conjunto (nacionales, provinciales y municipales), sino teniendo en cuenta el tiempo y esfuerzos personales y materiales que los organismos de recaudación exigen a los contribuyentes, amparados en las atribuciones de fiscalización y control de los primeros y en los deberes formales de los últimos, o sea lo que se conoce en doctrina como presión fiscal indirecta.
Entre otras cosas al contribuyente se le había solicitado información sobre impuestos nacionales y municipales o datos de los registros contables que no están directamente relacionados con los tributos provinciales, además de imponerle la labor de confeccionar una planilla Excel con la información contenida en los libros IVA Ventas e IVA Compras ordenada por columna.
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