Haber si este jueves nos inspiramos y pensamos un poco.

Haber si este jueves nos inspiramos y pensamos un poco. Les dejo un caso para que opinen al respecto y a la tarde se subirá la posible respuesta al mismo. Si la empresa “X” incumple su obligación como agente de retención del impuesto a las ganancias sobre honorarios pagados a diferentes profesionales, ¿puede exonerarse del ingreso del tributo, argumentando que los beneficiarios ya efectivizaron el ingreso de dicho impuesto? ¿Es esto valido? ¿Qué otras defensas podría interponer el contribuyente que no cumplió con su obligación? ¿Se aplica el art. 45 de la Ley 11.683?