Estimados!

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Para arrancar el día, les acercamos información sobre la reciente Resolución General 3654 mediante la cual la AFIP ha creado un sistema de información respecto del ingreso y/o egreso de vehículos y/o rodados de cualquier tipo en playas de estacionamiento, cocheras y/o garajes.
El mismo será de cumplimiento obligatorio por parte de las playas de estacionamiento, cocheras y/o garajes de acuerdo con un cronograma a establecer por AFIP, en función de la capacidad de cada uno de ellos.
A los fines del presente régimen se establecen las siguientes definiciones:
• Contrato de cochera, garaje o estacionamiento: es aquel contrato por el cual una de las partes entrega en guarda o depósito un automotor y/o un rodado en un predio apto para esos fines denominado cochera, garaje o estacionamiento, por un lapso de tiempo medido en minutos, horas o días y pagase por ello un precio en dinero.
• Automovilista: Contratante que entregue en guarda o estacione un rodado de cualquier tipo dentro de un estacionamiento, cochera o garaje, abonando por ello un precio en dinero.
• Garajista: Titular de explotación, cualquiera sea la forma (propietario, locatario del inmueble o cualquier otra forma), que provea el espacio físico para la guarda o estacionamiento de los rodados y perciba un precio por ese servicio.
Por último, cabe destacar que la AFIP definirá todos aquellos aspectos complementarios y necesarios para la operatividad del sistema que se implementa por la presente, entre otros, los alcances funcionales y tecnológicos, los plazos y vigencias, sujetos obligados e información a suministrar.
Atención: las disposiciones la resolución entrarán en vigencia a partir del día 1° de enero de 2015.