El TFN en la causa “SUPERMERCADOS NORTE S.A. s/ recurso de apelación – Impuesto a las Ganancias”, de fecha 26/06/13 decidió revocar el ajuste efectuado por el Fisco Nacional, indicando al respecto:
“Que (…) impugnar la deducción por un mero incumplimiento informativo como lo pretende el Fisco, conduce a una interpretación excesivamente rigorista. En esta línea, si bien la actora pudo no haber cumplido estrictamente con la presentación de la nota que impone el art. 2° inc. b) de la Resolución General N° 684/99, ello no alteró en forma alguna la certeza sobre materialidad de la donación, como así tampoco obstaculizó que el Fisco detectara la concreción de la misma.
Que en este sentido, la omisión incurrida podría haber configurado una infracción a los deberes formales -aunque no tipificada por la normativa de marras- pero definitivamente carente de virtualidad suficiente como para desconocer la realidad económica que se desprende de las circunstancias acreditadas y no controvertidas de la causa, y así impulsar el procedimiento determinativo que aquí se recurre (conf. criterio de esta Sala in re “ Commercial Union Commercial Unión Cía. Arg. de Seguros SA s/recurso de apelación”, sentencia del 19 de junio de 2003, confirmada por la Sala IV de la Alzada, sentencia del 28 de julio de 2007).”
¡Buen finde largo!