Buenos días amigos!

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En el día de hoy les acercamos el fallo “ALBORNOZ JOSE MARIA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, de la CFSS – SALA III, por el cual la Alzada confirmó la traba de embargo dispuesta por el a quo sobre sumas de dinero de la ANSES hasta cubrir el monto de la liquidación aprobada en la causa, más un 20% para responder por costas y honorarios.
Para disponer en este sentido, la Cámara consideró fundamentalmente dos cuestiones:
1) Que la aplicación en términos absolutos de la inembargabilidad de la ANSES significaría en los hechos una suerte de inmunidad perpetua de ejecución del Estado. Ello, si bien es reconocido y respetado a los estados extranjeros, no puede reconocerse en relación con el Estado Nacional, cuando es éste quien dicta sus propias leyes a través del poder legislativo y las aplica por sí mismo, a través de su poder judicial.
2) La Constitución Nacional, a través del art.75, inc.22, le otorgó jerarquía constitucional a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que reconoce el principio a la tutela judicial efectiva. Ésta no puede existir sin el cumplimiento de las sentencias firmes de los jueces. Así recuerda la Alzada que este criterio ya fue sustentado por la Sala II de la CFSS al pronunciarse en los autos “Salud, Yamil c/Anses”, donde sostuvo que “la inembargabilidad que la ley 23.982 concede al Estado no es un beneficio incondicional e irrestricto. Antes bien, se supedita a que éste cumpla y acate las mandas judiciales de un modo determinado, que no perjudique su actividad, pero que garantice el cumplimiento de sus obligaciones. El Estado, gestor y protector de la sociedad y los individuos que la componen, debe ser el primero en honrar sus deudas. Entender lo contrario es absolutamente impensable en un estado de derecho”. Así, por mayoría la Sala confirmó la sentencia de 1° instancia que dispuso la traba del embargo.
¿Querés acceder al fallo? Prontamente lo subiremos a la página: