¡Bienvenidos al 2015!

¡Bienvenidos al 2015! En Derecho Tributario Argentino queremos que estés informado, por eso “te ponemos en autos” por si te perdiste las noticias de este verano….
Como todos sabemos, a través de la RG AFIP Nº 3550/13 (Modificatoria de la RG AFIP Nº 3450) todos aquellos que adquieren moneda extranjera para viajar al exterior o realizan compras con sus tarjetas de crédito en el exterior o adquieren paquetes turísticos para dichos fines, son pasibles de una percepción del 35% sobre el monto de la operación.
Sin embargo si bien el organismo percibe dicho monto en concepto de “pago a cuenta” por el impuesto de bienes personales o por impuesto a las ganancias, aquellos que están exentos o no alcanzados por dichas gabelas deben iniciar un procedimiento ante la AFIP para obtener la devolución de este recargo.
Debido a las demoras del organismo en efectuar los reintegros pertinentes, algunos contribuyentes han llevado sus reclamos a la Justicia. Por eso te acercamos esta noticia respecto de un fallo de Cámara que se pronunció al respecto. Podes acceder a través del siguiente link:

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Si te fuiste de vacaciones, y viste los recargos en tu tarjeta de crédito en concepto de adelanto por bienes personales o impuesto a las ganancias por haber realizado compras en el exterior y sus un sujeto exento o no alcanzado por el impuesto esta noticia te puede interesar! Dejanos tu opinión al respecto!