¡Bienvenidos al 2015! En Derecho Tributario Argentino queremos que estés informado, por eso “te ponemos en autos” por si te perdiste las noticias de este verano….
Como todos sabemos, a través de la RG AFIP Nº 3550/13 (Modificatoria de la RG AFIP Nº 3450) todos aquellos que adquieren moneda extranjera para viajar al exterior o realizan compras con sus tarjetas de crédito en el exterior o adquieren paquetes turísticos para dichos fines, son pasibles de una percepción del 35% sobre el monto de la operación.
Sin embargo si bien el organismo percibe dicho monto en concepto de “pago a cuenta” por el impuesto de bienes personales o por impuesto a las ganancias, aquellos que están exentos o no alcanzados por dichas gabelas deben iniciar un procedimiento ante la AFIP para obtener la devolución de este recargo.
Debido a las demoras del organismo en efectuar los reintegros pertinentes, algunos contribuyentes han llevado sus reclamos a la Justicia. Por eso te acercamos esta noticia respecto de un fallo de Cámara que se pronunció al respecto. Podes acceder a través del siguiente link:
.
Si te fuiste de vacaciones, y viste los recargos en tu tarjeta de crédito en concepto de adelanto por bienes personales o impuesto a las ganancias por haber realizado compras en el exterior y sus un sujeto exento o no alcanzado por el impuesto esta noticia te puede interesar! Dejanos tu opinión al respecto!