Al interrogante planteado esta mañana, le podría corresponder el siguiente material jurisprudencial:

Al interrogante planteado esta mañana, le podría corresponder el siguiente material jurisprudencial:
“Pifano, Juan José, TFN, Sala B, 29/9/1986” se analiza si el titular de un registro de escribanía encuadra dentro del concepto de empresa, con lo cual se concluyó que el mismo no es un “empresario” aún cuando supone o no el empleo combinado de factores de producción una actividad empresarial, desde que con su tarea inherente y personal solo realiza una tarea autenticadora. No hay empresa si se trata de una actividad profesional universitaria que se ejerce en forma indelegable, aun con el concurso de auxiliares en tareas materiales.
ESPERAMOS QUE LES SIRVA!